domingo, 10 de marzo de 2013

CONTRATO



Contrato de encargo de una colección de prendas primavera-verano
En Málaga a 9 de Marzo 2013

Acuerdo entre las partes:

La entidad      Pedro del Yerro       con CIF       A-28026217        , domiciliado en   c/ Luobao nº 45 Hong Kong China y representada por D./Doña   Mª del Pilar Jiménez  Saucedo  con DNI 44713221A  (en adelante cliente)

Y

D./Dña.   Julia Merino Osorio  con DNI   25738417S   y domiciliado en    C/ Pinzón nº 7 3ºH de Málaga   (en adelante diseñadora)

Manifiestan



1- Que la diseñadora se ha comprometido a diseñar y elaborar un proyecto de colección de moda primavera-verano 2013 para la entidad Pedro del Yerro.



2- Que basándose en lo expuesto, el cliente y la diseñadora acuerdan celebrar el

presente contrato de encargo de diseño de colección de moda, sometiéndose de conformidad

con la Ley de Propiedad Intelectual, cumplimiento de las siguientes.

Cláusulas
 Primera- El cliente comunicará al diseñador el tipo de prendas y el estilo del diseño que el cliente patrocinará en el futuro.

 Segunda- El diseñador  realizará su trabajo siendo siempre fiel al mencionado comunicado.

 Tercera- El cliente podrá usar el trabajo final en cualquier ámbito siempre y cuando respete la autoría del diseñador. El diseñador  no podrá distribuir el trabajo completo aunque sí una muestra.

Cuarta- El diseñador realizará el trabajo encargado ( la confección de una línea de ropa colección primavera-verano 2013) en un mes comenzando el día 20 de Abril y finalizando el día 20 de Mayo, debiendo ser recogido en su domicilio profesional.

Quinta- Remuneración: 

Las partes contratantes estipulan el precio del servicio que se establece mediante el presente contrato en la siguiente forma de pago:



 - 50% a la firma del presente contrato en base al presupuesto anexo al mismo.

- 50% restante a la entrega de la mercancía encargada.



Sexta- Resolución del contrato:



la resolución unilateral del contrato por el cliente, una vez comenzado el trabajo por

la diseñadora, conllevara una indemnización a favor de la diseñadora del 100% del importe

total pactado. Si la resolución fuera comunicada a la diseñadora con 24 horas de antelación

al inicio del trabajo, el cliente abonara el 50% del importe total pactado en concepto de

indemnización, que se reducirá al 25% del total si la comunicación se realizara con 48

horas de antelación.



Cada parte puede resolver este contrato previa notificación fehaciente a la otra si

dicha parte incumple de forma grave cualquiera de las obligaciones que se le imponen y

dicho incumplimiento se subsana en un plazo de 10 días después del aviso por escrito

sobre dicho incumplimiento, así como si se declara insolvente, aunque sea

provisionalmente.



Séptima- Originalidad de las obras

La diseñadora  responde ante el cliente de la autoría y originalidad de los diseños, asumiendo cualquier responsabilidad frente a terceros por dicho concepto.



Octava- Derechos morales

El cliente se compromete y obliga a utilizar los diseños de moda reconociendo los

derechos morales de la diseñadora. En consecuencia, el cliente se obliga a no modificar los diseños  si su previa y expresa autorización.



Novena- Jurisdicción

Para cualquier cuestión derivada de la interpretación y cumplimiento del presente

contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los

juzgados de Málaga con renuncia expresa a su fuero propio y del domicilio si fuere

diferente.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y aceptación ambas partes suscriben el

presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados.

Firmas:           Pedro del Yerro                                      Julia Merino     
                                                Cliente                                                                   Diseñadora

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